Montero Villar y Calenti a la luz de la legalidad podrían estar realizando investigaciones sobre periodistas irregularmente bajo su condición de funcionarios públicos.

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Jesús Navaro Ruíz Vicesecretario Xeral da Vicepresidencia da Xunta de Galicia y el Secretario Xeral de Presidencia de la Xunta emiten una RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA ( a Rafael Álvaro Millán Calenti ) CON OPOSICIÓN DE TERCEIRO ( Míguel Delgado González) inadmitiendo los recursos de alegaciones y oposición sobre un trámite que a juicio de Delgado es nulo de pleno de derecho y ( con sobrados indicios de presunta prevaricación ) al no estar identificados entre otros los intervinientes, por otro lado el Sr Montero Villar acude a los registros públicos para pedir lo mismo, información privada del Sr Delgado, recordando que el mismo, es abogado contratado para la defensa del Sr Calenti, testigo de cargo ( vinculados en el CECOOP-USC y marido de la magistrada del juzgado 2 de Santiago. La respuesta del Sr Delgado a ambos funcionarios públicos y a los responsables de facilitarles la información privada les ha respondido hoy de forma oficial. Descargables en este artículo.

Ampliación de alegaciones expediente rexistrada co número 2020/74445 ( Secretaría de Presidencia Xunta ) que si oculta y realiza de forma muy personal resoluciones ( ocultando y negando la información pública ) sobre los letrados de la Xunta ( entre los que se encuentra el mismo y el Sr Calenti al que pretende facilitarle la información privada del Sr Delgado ) , sobre lo que advierte la Comisión de Transparencia de Galicia (descargable) sobre los modos de gestionar los procedimeintos de Transparencia de Información Pública ) Descargar este archivo (letrados-xunta-5-2-2020.pdf) letrados-xunta-5-2-2020.pdf

Damos por reproducido y ratificado la totalidad del expediente al que aportamos que;

Que a la luz de la resolución impugnada y recurrida en derecho en el expediente rexistrada co número 2020/74445 cuyos escritos de suspensión de plazo y recurso, solicitud de justicia gratuita, sin respuesta a día de hoy y en base a la:

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA CON OPOSICIÓN DE TERCEIRO.

Firmada y resuelta por O secretario xeral da Presidencia Xunta de Galicia
Álvaro Pérez López Santiago de Compostela....+

 Desde el 25-5-2018 es de aplicación el reglamento de la UE 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos.

Recordamos que el Sr. Álvaro Pérez López sobre el uso como funcionario publico de información y datos de personas obrantes en los archivos de la Administración y concretamente los correspondientes al ciudadano Sr Miguel Delgado González y la asociación sin ánimo de lucro y sin ningún tipo de actividad económica.

Tendrá que ser el Juez competente el que ordene entregar esos datos; si son entregados lo ponderemos en conocimiento del ministerio fiscal independientemente del cargo público que se ocupe junto a los procedimientos que haya lugar en derecho..

Un poco de jurisprudencia para ilustrar a ambos letrados sobre la confidencialidad de datos personales sobre particulares:

Los datos contenidos en los registros públicos de particulares están protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el Reglamento europeo 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y no entran dentro del ámbito objetivo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Por lo tanto, no puede accederse a la petición del Sr Calenti ni ningún otro de conformidad con los artículos 5, 6 y con la Disposición Adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como con el artículo 15.3 apartado d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Los datos que se solicitan sobre los registros en la Xunta de Galicia de Miguel delgado son datos de carácter personal, no información pública. El artículo 4.1) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), define “datos personales” como: “Toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”.

A su vez, el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales recoge el deber de confidencialidad de los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, recoge en su artículo 1 “el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica”. Y el artículo 5 de la Ley citada ley señala que “los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este están sujetas al deber de confidencialidad al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679”.

Y como bién conocen ambos letrados hay a la luz de los hechos documentados en sus propias resoluciones indicios suficientes del art 428, 429, 430 del Código Penal que dice;

428.- El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

429.- El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

430.-  Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Este relato se ha remitido en igual forma de alegaciones a las solicitudes del Sr Montero Villar, Secretario del CEOOP en la USC tutelado por la Xunta y USC entre otros, descargables

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FUNCIONARIOS QUE INVESTIGAN A UN PERIODISTA EN TODOS LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE GALICIA EN PARALELO A LA INTERPOSICIÓN DE QUERELLAS CRIMINALES POR CALUMNIAS es contra quienes se dirige la Directiva Europea de protección de denunciantes de corrupción...+.

Como ya conocen nuestros lectores el periodista Miguel delgado esta sufriendo todo tipo de acoso y persecución judicial desde altos cargos  del PPdeG al que le han denegado el cumplimiento de la "Directiva Europea de protección a denunciantes de corrupción", nada sorprende al  periodista ese desmesurado interés en su persona por quienes deberían mostrarse como los más interesados en la transparencia al vivir de la  función pública y no perseguir al que denuncia su incumplimiento, ya que es la democracia y la ética del funcionario público al revés.  Letrados dentro de los Letrados de la Xunta con administracion dentro de la administración liderados por Millan Calenti... Descargar este archivo (letrados-xunta-5-2-2020.pdf) letrados-xunta-5-2-2020.pdf

¿Podemos investigar a cualquier persona independientemente de la relación que tengamos con ella?. La respuesta es no.  https://www.delphosdetectives.com/2017/10/podemos-investigar-cualquier-persona-independientemente-la-relacion-tengamos/ Delgado ha invocado  la facultad prevenida en el artículo 21.7 de la Directiva de la UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019  relativa a la protección de las personas que informen sobre; preservada el día en 5 Feb. 2020 08:16:45 UTC http://archive.is/A5Awy  corrupción y sean persegudios judicialmente y administrativamente por delitos de calumnias e injurias, como lo es el periodista Miguel  Delgado en ambas querellas de Mar Sánchez Sierra y Millan Calentoi al que le piden más de 16 años de cárcel, 300.000 euros y persecución  judicial de sus familiares en las que se encuentra vinculado por su propia voluntad e interés manifestado públicamente en documentos públicos del Sr Montero Villar marido de la magistrada del Juzgado 2 de Santiago....+

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